(IGTF) Impuesto sobre grandes transacciones financieras

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(IGTF) Impuesto sobre grandes transacciones financieras

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El 3 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que incorpora el cobro de una alícuota del 3 % sobre las transacciones en divisas o criptomonedas, independientemente de que sean realizadas por personas naturales o jurídicas.

Asimismo, en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.689 del 25 de febrero de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.647 de esa misma fecha dictado por la Presidencia de República, vigente a partir de su publicación hasta el 25 de febrero de 2023, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV, así como, los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de la bolsa de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela; el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior será el encargado de la ejecución de este Decreto.

La aplicación “Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras” comprende el Módulo. “Declaración y Pago”. El mismo será utilizado por los sujetos pasivos que realicen actividades definidas como hecho imponible en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, el cual deberá realizarse a través del Portal del SENIAT, de acuerdo al calendario de Retenciones de IVA.”

Esta aplicación le permitirá:

  • Realizar la Declaración Quincenal del Impuesto a las Grandes Transacciones
  • Financieras.
  • Realizar el Pago del Impuesto respectivo bien sea en forma Electrónica o en forma
  • Manual.
  • En caso de no haber operaciones por los conceptos antes referidos el contribuyente no está en la obligación a realizar una declaración informativa con saldo “0”

Descarga el manual aquí

 

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